Resolución Expediente Acta Nº
Nº 173/024 0692-69-001-2023 19/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN REALIZADA A LA INSTALACIÓN RAGLP 1299 RAZÓN SOCIAL RICHTIG SRL, SITA EN DR. DAVISON KM 6,500, LOCALIDAD DE MINAS DE CORRALES, DEPARTAMENTO DE RIVERA.
 
Resolución

VISTO: las actuaciones en expediente 0692-69-001-2023, originado a raíz de la verificación efectuada por técnicos de LATU en la Instalación de razón social RICHTIG SRL RUT 217478980016, ubicada en calle Dr. Davison Km 6,500 localidad de Minas de Corrales, departamento de Rivera, el 11 de mayo de 2023;

RESULTANDO: I) que, se trata de una instalación registrada en la URSEA con el Código RAGLP 1299, que cuenta con autorización para operar como expendio y depósito de hasta 975 kg de capacidad de almacenamiento de GLP desde el 21/11/2015, manteniendo vínculo comercial con las distribuidoras RIOGAS S.A. y ACODIKE SUPERGAS S.A.;

II) que, de acuerdo al informe técnico, en la verificación efectuada se constataron diversos incumplimientos a saber: i) se constató que la instalación no cuenta con cartelería de advertencia de ningún tipo, incumpliendo con lo establecido en el Art. 26 del RTS; ii) se constató la falta de las barreras de protección mecánica, incumpliendo con lo establecido en el Art. 1 Anexo II del RTS;

III) que, no se presentó documentación conforme a lo establecido en el Art. 21 del RPA y el Art. 84 del RTS;

IV) que, en el marco de lo informado en la Actuación Nº 4, se sugirió una sanción de apercibimiento a RICHTIG SRL en virtud de los incumplimientos previamente detallados, intimando la presentación de la documentación mencionada, bajo apercibimiento, pudiendo incluso ser cesada la autorización conferida, en caso de no presentarse la autorización de la Dirección Nacional de Bomberos;

V) que, con fecha 17/7/2023 se confirió vista a RIOGAS S.A. y ACODIKE SUPERGAS S.A. y con fecha 24/7/2023 se confirió vista a RICHTIG SRL respecto de los informes realizados;

VI) que, con fecha 22/8/2023 RIOGAS S.A. y ACODIKE SUPERGAS S.A. presentaron descargos, aportándose información complementaria con fecha 29/8/2023 por parte de RIOGAS S.A.;

VII) que, analizados los descargos presentados, los técnicos de la URSEA con fecha 11/9/2023 recomiendan el cese de autorización de operación debido a que la instalación no cuenta con habilitación de bomberos vigente, sin perjuicio de otras sanciones que se entiendan pertinentes;

VII) que, conferida vista del proyecto de Resolución Delegada de cese de autorización de operación a RICHTIG SRL y a RIOGAS S.A., con fecha 7/11/2023 RIOGAS S.A. presenta descargos;

VIII) que, analizada la documentación presentada, los técnicos de la URSEA informan que la instalación cuenta con habilitación de bomberos vigente por lo que recomiendan no continuar con el cese de la autorización de operación, sin perjuicio de continuar con el proceso de sanciones correspondiente;

IX) que, esta Asesoría estima que corresponde aplicar una sanción de apercibimiento a la firma por los incumplimientos constatados en la inspección realizada, considerando que la empresa no cuenta con antecedentes recientes de sanciones;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a los Arts. 26, 84 y Art. 1 del Anexo II del RTS, así como al Art. 21 del RPA por parte de la firma RICHTIG SRL;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto y analizándose los descargos presentados;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP;

EL DIRECTORIO DE URSEA

RESUELVE:

 1-   Aplicar a la firma RICHTIG SRL RUT 217478980016 una sanción de apercibimiento por el incumplimiento de la normativa vigente.

 2-    Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de sanciones.

 3-    Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 19/2024 de fecha 04/16/2024